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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN,
CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.
Artículo 1.- Con la denominación de Plataforma por el
Derecho de Acceso a los Medios Públicos de Comunicación en la Región de Murcia
(PDAMP) se constituye por tiempo indefinido como una Unión de Asociaciones sin
ánimo de lucro y con capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen
la materia.
Artículo
2.- Serán fines de la Unión de Asociaciones:
2.1. Reclamar la realización efectiva del derecho de
acceso de los grupos sociales a los medios públicos de comunicación, mediante
la correspondiente normativa que desarrolle y garantice jurídicamente el
cumplimiento del artículo 20.3 de la Constitución española, con una definición
amplia e inclusiva de dichos grupos sociales. El derecho de acceso en los
medios públicos se debería aplicar:
a) De manera global, mediante la
participación de los grupos sociales y políticos, como fuentes portadoras de información y opinión, en
el conjunto de su programación.
b) De manera directa, mediante espacios
específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y
horarios.
c) Los órganos rectores de los medios de
comunicación audiovisual aprobarán los criterios y normas para el ejercicio del
derecho de acceso, considerando, de manera global, el conjunto de la
programación y, en su caso, programas específicos gratuitos de radio y
televisión. Los criterios y normas de procedimiento también determinarán la
tipología de espacios, horarios y distribución de tiempos de emisión, sin
menoscabo de los principios de independencia y profesionalidad.
2.2. Proponer cuantas medidas contribuyan a garantizar el
derecho a estar informados y a comunicar a través de diferentes instrumentos,
por ser esencial para la convivencia y la práctica de una democracia
participativa.
2.3. Llevar a cabo cuantas medidas sean necesarias para tratar
de garantizar la pluralidad social y la equidad en la libertad de expresión,
dos cuestiones fundamentales para promover una cultura democrática
participativa y la interacción ciudadana a través del sistema público de
comunicación audiovisual. Una mayor oferta de operadores no significa
necesariamente un mayor grado de pluralismo efectivo respecto a los contenidos
informativos. La pluralidad de la oferta puede ser una condición necesaria,
pero no es una condición suficiente para asegurar el pluralismo. En
consecuencia, los medios públicos son los únicos que pueden garantizar el
derecho de acceso gratuito a todos los grupos sociales para dar a conocer a la
sociedad sus iniciativas y puntos de vista.
2.4.
Perfilar los
criterios que deben aplicar los órganos rectores de los medios para reflejar
adecuadamente el pluralismo social y político en la línea editorial de la
programación. Esto supone exigir las medidas necesarias para que la información
de los medios públicos sea amplia, veraz, independiente, plural, contrastada,
imparcial, rigurosa, territorialmente equilibrada y precisa sobre las
cuestiones de actualidad que afecten a la comunidad. Una información que se
aplique no sólo a los programas claramente informativos que emitan los medios,
sino al contenido informativo que un medio público transmite en la totalidad de
su información. El proceso de selección de la noticia debe basarse en criterios
de profesionalidad e independencia. Una selección que debe reflejar la
pluralidad en sus distintos ámbitos y no en asociar el pluralismo con la
representación política. Cuanto más completa sea la representación social en
los medios, más real será la existencia de pluralismo informativo. Esto incluye
también el pluralismo territorial que debe buscar un equilibrio entre capital y
comarcas, a sabiendas que la radio es más ágil que la televisión.
2.5. Exigir que en el conjunto de las
producciones audiovisuales y programaciones de radio y de televisión efectuadas
y difundidas por los medios públicos de comunicación audiovisual, así como en
los contenidos, servicios conexos e interactivos y producciones efectuadas y
difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, se asegurará
y garantizará el derecho a la libre expresión de la pluralidad de la sociedad
murciana en sus distintos ámbitos: social, político, cultural, ideológico,
religioso, territorial y étnico, garantizando, igualmente, la libre formación
de la opinión pública.
A su vez, el grado de
pluralismo de la programación, puede y debe medirse en
términos de la cercanía o proximidad que hay entre la representación que hace
de la sociedad y la realidad social misma. Entendiendo, así, el pluralismo
informativo como la capacidad de representar un reflejo fiel de lo que sucede
en la sociedad murciana en sus distintos ámbitos. Sin estos ámbitos,
difícilmente puede existir verdadero pluralismo en un medio público.
2.6. Exigir las medidas que garanticen la despolitización
e independencia de los órganos rectores de los medios para resistir las
presiones políticas. Para que sus miembros actúen con plena independencia y neutralidad no
pueden estar sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus
funciones. El pluralismo es un derecho
ciudadano y sus mecanismos de funcionamiento deben garantizar, por principio,
la independencia ante el poder político. Esto exige despolitizar al máximo
todos los órganos de dirección de los medios para garantizar una independencia
y autonomía máximas, inspirar su actuación en los principios de imparcialidad y
equilibrio, que tengan un perfil profesional y se determinen
mecanismos de evaluación de su idoneidad que
demuestren que poseen la cualificación y experiencia profesional suficiente
para el desempeño del cargo, acordes con un compromiso con
la ciudadanía. Estas
son una condición indispensable para su democratización, para conseguir
un grado de pluralidad acorde con la sociedad real y para la transparencia
obligada en la gestión del dinero público. Su designación debería tener una
duración de al menos seis años para no hacerla coincidir con mayorías
parlamentarias coyunturales.
2.7. Exigir en la estructura organizativa de los medios
públicos, la creación de un órgano de participación de la sociedad para
asesorar en materia de orientación sobre las líneas y estrategias de
programación y contenidos. Un órgano que debería crearse con varias misiones:
emitir un informe preceptivo sobre el mandato marco, el contrato-programa y la
programación de los medios, asesorar sobre la línea editorial y la programación
informativa, emitir informes periódicos sobre el desarrollo de la programación
(calidad, impacto social y cultural, audiencia,...), sobre los criterios y
normas que garanticen la regulación del derecho de acceso de los grupos
sociales que refleje la pluralidad social en sus distintos ámbitos, sobre las
normas de admisión de publicidad, o las demandas de los usuarios.
2.8. Exigir en la estructura organizativa de los medios
públicos, la creación de un órgano interno de participación de los
profesionales de la información
con la misión cotidiana de velar por la independencia editorial, el
pluralismo y la veracidad de los contenidos informativos difundidos por el
servicio público de radio y televisión, emitiendo informes periódicos sobre la
línea editorial y la programación informativa, además de participar en la
elaboración del libro de estilo.
2.9. Exigir que los medios de comunicación audiovisual
cumplan con su función de servicio público. Es decir, como un servicio público esencial
que consiste en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de
contenidos de calidad audiovisuales de radio, televisión y nuevos soportes
tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos. Que
integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo
tipo de géneros y para todo tipo de públicos, orientados a satisfacer las
necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población
murciana. Que propicien el conocimiento de los códigos del lenguaje audiovisual
para desarrollar una autonomía crítica en las personas. Que garanticen el
acceso universal a la información, la cultura, educación y a un entretenimiento
de calidad, con el fin de crear las condiciones necesarias para la plena
eficacia de los derechos fundamentales de libertad de información y de libre
expresión, facilitando la participación de los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social de la Región de Murcia.
2.10. Exigir que en el ejercicio de su función de servicio
público definida en el punto anterior, los medios cumplan, al menos, las
siguientes misiones:
a) Promover el
conocimiento y difusión de los valores cívicos, democráticos y los valores de
los derechos humanos.
b) Garantizar
la información independiente, plural, veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa
con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio
territorial, separando la información de la opinión.
c) Promover el
desarrollo plural y la participación democrática mediante el ejercicio del
derecho de acceso de los grupos sociales y políticos, para que los ciudadanos
puedan formarse un juicio equilibrado.
d) Facilitar el
debate democrático y la libre expresión de opiniones.
e) Apoyar la
integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades
específicas, evitando cualquier forma de discriminación y garantizando el
acceso a los contenidos de las personas con discapacidad.
f) Fomentar el
respeto a la dignidad humana, la convivencia cívica y los valores de paz, solidaridad,
el desarrollo democrático de la sociedad, el conocimiento y el respeto a las
distintas opciones y manifestaciones políticas, sociales, culturales y
religiosas, el respeto y atención a la diversidad y al pluralismo que permitan
el diálogo, la comprensión y la cohesión entre las distintas opciones presentes
en el territorio de la Región de Murcia.
g) Promover la
cohesión territorial y el conocimiento de los municipios de la Región de
Murcia, preservando la diversidad cultural y las tradiciones de la comunidad.
h) Facilitar el
acceso de la ciudadanía a la formación, la difusión, el conocimiento y la
divulgación de los principales acontecimientos políticos, sociales, económicos,
científicos y deportivos de la sociedad murciana y sus raíces históricas,
preservando la memoria histórica y el patrimonio de sus testigos, y la
promoción de las expresiones y manifestaciones culturales más diversas,
particularmente de las vinculadas al uso de los medios audiovisuales.
i) Contribuir
al desarrollo de las industrias culturales murcianas, fomentando especialmente
la creación y la producción de contenidos audiovisuales, de nuevas formas de
expresión como contribución al desarrollo de la industria audiovisual de la
Región de Murcia.
j) Velar por la
conservación de los archivos históricos audiovisuales y promover su difusión.
k) Promover la
diversidad, el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura.
l) Promover el
conocimiento y el respeto de los valores naturales, ecológicos y de protección
del medio ambiente.
m) Promover de
manera activa la igualdad entre mujeres y hombres, evitando la discriminación
entre ellos, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a
la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el
fomento de acciones positivas y el uso de un lenguaje no sexista.
n) Promover el
desarrollo de hábitos saludables entre la población, y difundir el conocimiento
de los derechos de consumidoras y usuarios, en relación con la programación, la
publicidad y las otras modalidades de promoción comercial, así como desarrollar
procedimientos que garanticen el derecho de réplica.
o) Contribuir a
la educación permanente de la ciudadanía, difundiendo contenidos audiovisuales
y propuestas de índole educativo para todos los segmentos de la sociedad
murciana, promoviendo valores educativos relacionados con todos los ámbitos
formativos y del conocimiento.
p) Promover la
alfabetización audiovisual que contribuya a formar a la población en el
análisis crítico y en la comprensión de los mensajes que reciben de los medios
audiovisuales.
q) Preservar
los derechos de los menores y de los jóvenes.
r) Garantizar
la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del
conjunto del territorio, atendiendo a la más amplia audiencia, a las
diferencias y los gustos de las minorías sociales, consolidando un espacio
audiovisual que contribuya a la difusión de las señas de identidad de la
población y del patrimonio material e inmaterial murciano y, especialmente, al
fortalecimiento de sus vínculos con la población murciana residente fuera de la
Región de Murcia.
2.11. Exigir y proponer una nueva ley de Radiotelevisión
de la Región de Murcia que cumpla con su función y misiones de servicio público,
junto con una estructura organizativa y funcionamiento que se ajuste a los
criterios señalados en los puntos anteriores y preste sus servicios bajo el
régimen de gestión directa de la radio, la televisión y servicios conexos
interactivos.
2.12. Impulsar la formación de la población en el análisis
crítico de los medios y en el conocimiento de las técnicas de información y
comunicación. Es decir, en desarrollar y aplicar una política de educación en
medios que promueva la necesaria alfabetización audiovisual y multimedia en sus
dos vertientes: como recurso (sacándole partido a las potencialidades
expresivas del audiovisual) y como objeto de estudio de los diferentes aspectos
esenciales de la comunicación audiovisual (lenguaje, herramientas que se
emplean, fases de la producción, aprender a leer e interpretar –de un modo
activo y crítico– los mensajes que reciben de los medios y su impacto en la
sociedad, etc.), entendidos en su conjunto y cada uno en relación con los
demás.
En un mundo
colonizado por los medios audiovisuales, ejercer la libertad de pensamiento y
de expresión requiere la alfabetización audiovisual. Esta afecta a las raíces
mismas de la vida social, porque contribuye a la formación de una ciudadanía
mejor informada, madura y crítica. Es una tarea que requiere un planteamiento
pedagógico y participativo de gran amplitud. Propiciar en la sociedad una
reflexión y debate serios con una dimensión pública, social y política sobre la
importancia personal y colectiva de la alfabetización audiovisual.
2.13. Promover la creación del Consejo Audiovisual de la
Región de Murcia mediante una ley específica en la que se determine su
cometido, naturaleza y régimen jurídico, ámbito y principios de actuación,
estructura orgánica y composición, estatuto de sus miembros, organización y
funcionamiento, recursos económicos y relaciones institucionales. Se trata de una
autoridad independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar. Para cumplir con su misión de servicio público debe, entre otras funciones,
realizar un control efectivo de los contenidos audiovisuales que los operadores
(privados y públicos) difunden por los medios, velar por el pluralismo y la
transparencia en los medios de comunicación audiovisual regionales, garantizar
el cumplimiento de la comunicación audiovisual en materia de radio, televisión
y servicios conexos e interactivos, además de velar por que se cumpla la
normativa autonómica, estatal y europea exigible al sector audiovisual.
2.14. Contribuir al ejercicio
social pleno del derecho a la libertad de pensamiento y libertad de expresión.
2.15. Impulsar la reserva libre y gratuita de una parte
del espacio radioeléctrico –que es público– para la producción y difusión de
contenidos audiovisuales por parte de la ciudadanía. Una forma más de garantizar
el derecho ciudadano a estar informados y a comunicar, es decir, a posibilitar
que se ejerza el derecho a la libertad de expresión.
2.16. Fomentar y promover una actitud solidaria dentro de
la sociedad.
2.17.
Cualesquiera otros que,
relacionados con los anteriores, se consideren necesarios o convenientes.
Artículo
3.- Para el cumplimiento de
los fines del artículo anterior, la Unión de Asociaciones promoverá y
organizará diversas actividades como:
3.1.- Elaborar y difundir estudios, informes,
etc.
3.2.- Realizar propuestas legislativas.
3.3.- Organizar charlas, mesas redondas,
jornadas, seminarios, certámenes, cine-forum, encuentros, festivales, exposiciones, etc.
3.4.- Talleres y cursos de alfabetización
audiovisual, como recurso y como objeto de estudio.
3.5.- Participar en foros y eventos de ámbito
local, regional, nacional e internacional.
3.6.-
Difundir sus objetivos, iniciativas y actividades a través de medios de
difusión propios y ajenos.
3.7.- Colaborar con las administraciones
con el objeto de impulsar y desarrollar los fines señalados en los presentes
estatutos, así como instar a dichas administraciones a llevarlos a cabo y, en
su caso, exigir el cumplimiento de los acordado.
3.8.
- En general, llevar a cabo cuantas
acciones sean necesarias para la consecución de sus fines.
Artículo 4.- El ámbito de la Unión de Asociaciones es el
territorio de la Región de Murcia, sin perjuicio de las actuaciones que deban
efectuarse fuera de ella y que tiendan a la realización de sus fines.
Asimismo,
la Unión de Asociaciones podrá integrarse en cualquier otra unión, federación o
confederación de ámbito nacional o internacional mediante acuerdo adoptado por
la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 5.- El domicilio social se encuentra en la calle
Ramón y Cajal, 10, 2º Dcha., código postal 30157 Algezares (Murcia)
CAPÍTULO II: DE LOS/LAS
SOCIOS/AS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA
CUALIDAD DE SOCIO/A.
Artículo
6.- Pueden asociarse todos los grupos
sociales que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos.
El ingreso en ella de nuevos socios o la baja los antiguos se realizará sin
necesidad de nueva constitución.
La organización interna y el funcionamiento de la
Unión de Asociaciones será democrática, con pleno respeto al pluralismo.
Artículo
7.- Los socios tienen los siguientes
derechos:
7.1.- Participación
en las actividades de la Unión de Asociaciones y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos.
7.2.- A ser informados/as acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Unión de Asociaciones, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
7.3.- A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra el grupo asociado y a ser informado/a de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción.
7.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Unión de
Asociaciones que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo
8.- Los colectivos asociados vienen obligados
a:
8.1.- Compartir las finalidades de la Unión de Asociaciones y
colaborar para la consecución de las mismas.
8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Unión
de Asociaciones.
Artículo
9.- La condición de socio se pierde:
9.1.-
Con actos que
perjudiquen gravemente los
intereses de la Unión de Asociaciones.
9.2.- Por propia voluntad.
En todo caso, será la Asamblea General quien decida
sobre las posibles expulsiones de socios.
Artículo
10.- Procedimiento de
admisión de socios:
10.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por
la Junta Directiva y siempre que acepten los Estatutos y cumplan las
condiciones previstas en los mismos.
10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará
o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
10.3.- La Unión de Asociaciones dispondrá de una relación actualizada de los colectivos
asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de
gobierno y representación.
CAPÍTULO III: DE LOS
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS Y LA
JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 11.- Son órganos de la Unión de Asociaciones, la
Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno de la Unión de Asociaciones, integrado por las grupos asociados,
que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, un vez al año.
Artículo 13.- Son competencias de la Asamblea General :
13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y
balances del ejercicio.
13.2.- Decidir sobre la aplicación de los
fondos.
13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de
ingresos y gastos.
13.4.- Aprobar reglamentos y normas de
régimen interno.
13.5.- Elección del presidente/a y de los
miembros componentes de la Junta Directiva.
13.6.- Las demás que resulten de los
presentes Estatutos.
Artículo 14.- Se convocará Asamblea General con carácter
extraordinario, para:
14.1.-
Modificación de Estatutos
14.2.-
Disolución de la Asociación
14.3.- Remuneración de los miembros del
órgano de representación.
14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o
hipoteca de los bienes sociales.
14.5.- Aprobar la integración en una
federación o confederación.
14.6.- Solicitar la declaración de la Unión
de Asociaciones de utilidad pública.
14.7.- Las que siendo competencia de la
Asamblea General ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan
esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Unión de Asociaciones.
Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro
del primer trimestre de cada año y será convocada por el/la presidente/a con 15
días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada representante
de los colectivos asociados y en ella se reflejará el orden del día, el lugar, el
día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la
presencia de un tercio de los asociados como porcentaje mínimo.
Artículo 16.- La Asamblea General con carácter extraordinario se
convocará por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados no
inferior al 15%.
Artículo 17.- Los acuerdos de la
Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las asociaciones
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante requerirán mayoría cualificada de las asociaciones representadas, que
resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos
a disolución de la Unión de Asociaciones, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano
de representación. De todas las
Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a.
Artículo 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o
infrinjan los fines de la Unión de Asociaciones, podrán ser recurridos en
reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la
resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir
ante la jurisdicción civil correspondiente.
Artículo 19.- Como órgano de representación que gestione y
represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General
existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará
compuesta por un/una Presidente/a, un/una Vicepresidente/a, un/una Secretario/a,
un/una Tesorero/a y un número de Vocales
del resto de socios que representen a cada grupo social integrado en la Unión
de Asociaciones.
Artículo 20.- Los cargos de la Junta Directiva serán
desempeñados durante un plazo de dos años pudiendo ser reelegidos una sola vez
más y coincidiendo con la finalización del mandato. Podrán ser revocados antes
de que acaben su mandato por decisión de la Asamblea General a petición de al
menos un 15% de los socios.
Artículo 21.- La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, cuando así lo solicite
el/la Presidente/a o a petición de un 15% de sus miembros.
Artículo 22.- Es competencia del/la Presidente/a:
22.1.- Ostentar la representación,
administración, dirección y gestión de la Unión de Asociaciones
conjuntamente con la Junta
Directiva.
22.2.-
Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta
Directiva.
22.3.-
Velar por el cumplimiento de los fines de la Unión de Asociaciones.
22.4.- Acordar con la Junta Directiva la
admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de
aquellos que dieran lugar a la misma.
Artículo 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19,
por el que existirá un/a Secretario/a, que asumirá las funciones que se
concretan:
23.1.- Custodiar y llevar los libros de
actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la Unión de
Asociaciones.
23.2.- Extender las actas de las reuniones y
expedir certificados de las mismas con el visto bueno del/la presidente/a.
Artículo 24.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el
que existirá un/a Tesorero/a que asumirá las funciones que se concretan:
24.1.- Custodiar los fondos de la Unión de
Asociaciones y llevar en orden la contabilidad.
24.2.- Preparar los balances, inventarios y
presupuestos de la Unión de Asociaciones para su aprobación por la Asamblea
General.
24.3.- Autorizar, junto con el/la
Presidente/a, la disposición de fondos.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO
FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo 25.- El Patrimonio inicial al constituirse es inexistente
y no se fija el límite del primer presupuesto anual.
Artículo
26.- Los medios económicos
para atender sus fines serán los siguientes:
26.1.- Las cuotas y derramas de los socios.
26.2.- Los donativos o subvenciones que
puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades
privadas o particulares.
26.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
26.4.- Los ingresos que puedan recibir por
el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no
lucrativo de la asociación.
Artículo
27.- El ejercicio económico coincidirá con
el año natural.
La Unión de Asociaciones dispondrá de una relación
actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas
Anuales.
La
Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en
curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas
del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los
resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y
aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPÍTULO V: DE LA
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN
Artículo 28.- Para la modificación de los Estatutos que afecte
al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado
por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo
de un mes y solo producirá efectos, tanto para los grupos asociados como para
los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el
Registro de Asociaciones.
Las
restantes modificaciones producirán efectos para los grupos asociados desde el
momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras
que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el
Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL
PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 29.- La Asociación se disolverá por las siguientes
causas:
29.1.-
Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los
mismos.
29.2.-
Por sentencia judicial.
29.3.-
Por otras causas determinadas legalmente.
Artículo 30.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta
Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Unión de
Asociaciones, correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Unión
de Asociaciones.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas,
que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Unión de Asociaciones.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.
Artículo 31.- El haber resultante, una vez efectuada la
liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente
haya acordado la Asamblea General.
Artículo 32.- Concluido el procedimiento de disolución y
liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro
de Asociaciones.
En Murcia,
a 30 de octubre de 2015
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